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CLIENTES VS ENTIDADES BANCARIAS: ¿QUIÉN SE HACE CARGO DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS?

En la actualidad, existe una gran controversia en lo que respecta a los gastos hipotecarios. Por ello, en este artículo os contamos toda la información.

En términos generales, cuando una persona compra una vivienda, solicita a la entidad bancaria un préstamo hipotecario. Esto genera un contrato, en el que el banco (prestamista) entrega dinero al cliente (prestatario). Este último deberá devolver el capital en un tiempo determinado, asumiendo unos intereses acumulados.

Existe un impuesto que grava la constitución de un préstamo hipotecario. El mismo se llama “Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. Se sitúa entre el 0,5 y el 1,5 % del valor de la responsabilidad hipotecaria.

En febrero de 2018, el alto tribunal declaró que dicho impuesto lo tenía que pagar el cliente. Sin embargo, hace varias semanas, la sala de lo Contencioso-Administrativo determinó en una sentencia que será el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre la constitución de hipotecas.

Esto ha generado una gran incertidumbre en el ecosistema financiero, provocando que muchas hipotecas se hayan paralizado. Por ello, el Tribunal Supremo se reunirá el próximo 5 de noviembre para dictar quién tendrá que pagar dicho impuesto.

Según la decisión final, surgen varios escenarios:

1- Si no hay retroactividad (no obra o no tiene fuerza sobre lo pasado): el banco lo pagará a partir de la fecha de la sentencia y no antes. Los titulares de las hipotecas no podrán reclamar escrituras anteriores.

2- Si hubiese retroactividad (obra o tiene fuerza sobre lo pasado): los clientes tendrían la posibilidad de reclamar a Hacienda (teniendo en cuenta que el plazo de prescripción tributario es solo de 4 años desde la firma de la hipoteca). Excedido dicho límite, podrían reclamar judicialmente a los bancos sin plazo. Os contamos ambas formas de reclamación:

A) ¿Cómo reclamar a Hacienda?

Para quien firmó una hipoteca durante el último trimestre de 2014, el tiempo para reclamar a Hacienda la devolución del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, se agota.

Hay que presentar un documento por escrito ante los servicios tributarios correspondientes de cada comunidad autónoma en el que conste el DNI y el motivo de la reclamación en base a la sentencia del Supremo. Por otro lado, aportar la fecha de constitución de la hipoteca y sobre qué inmueble se solicitó; la escritura de préstamo y la carta de pago del impuesto.  La reclamación consiste en solicitar la devolución del impuesto y los intereses de demora.

B) ¿Cómo reclamar a la Banca?

Para los que firmaron una hipoteca antes de septiembre de 2014, tienen que pleitear con la banca y comenzar una batalla judicial. Esto genera unos altos costes por abogado y procurador. La defensa consiste en pedir la nulidad de la claúsula de gastos presente en las escrituras hipotecarias. Esto se puede hacer ya que el Supremo anuló el artículo del impuesto que establecía que los clientes pagaban el tributo. Se tendría que argumentar que existe un enriquecimiento injusto por parte del banco a quien se le exigiría la devolución de lo pagado de más por el tributo.

3- El impuesto lo debe pagar el cliente (prestatario): él mismo tendría que seguir haciéndose cargo del abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

4- El caso vaya a la Sala de Conflictos de Jurisdicción o al Tribunal de Justicia Europeo: la polémica continuaría.

La polémica esta cerca de resolverse. Mientras tanto, esperamos que os haya servido nuestro artículo para conocer toda la verdad sobre el tema. Seguiremos informando.